¿Qué es?

Es un programa que busca apoyar a los micro y pequeñas empresas de cualquier sector económico con ventas netas iguales o inferiores a 25.000 UF al año, que hayan visto afectadas sus ventas en al menos un 20%, en los últimos meses y que tengan inicio de actividades con fecha anterior o igual a octubre de 2019. Para apoyar la reactivación de su actividad económica, Sercotec otorga un subsidio que les permita adquirir activos fijos (tangibles e intangibles) y/o capital de trabajo (materias primas y materiales, mercadería, arriendos) y financiar créditos bancarios asociados de manera fehaciente a su negocio y el pago de servicios básicos en igual caso.

¿Qué apoyo entrega?

Es un subsidio no reembolsable de hasta $10.000.000.- (diez millones de pesos), que busca reactivar la actividad económica de los beneficiarios, cuyo monto dependerá del nivel de ventas de la empresa, que se calcula con la información contenida en la carpeta tributaria, tal como se detalla a continuación:

 

  • Ventas Hasta 2400 UF subsidio Hasta $4.000.000
  • Ventas entre 2401 y 5.000 UF subsidio Hasta $5.000.000
  • Ventas entre 5001 y 25.000 UF subsidio Hasta $10.000.000

¿Quiénes pueden acceder?

  • Personas naturales y/o jurídicas con iniciación de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), vigente al inicio de la convocatoria. Deben tener iniciación de actividades hasta el mes de octubre de 2019.
  • No haber incumplido las obligaciones contractuales de un proyecto de Sercotec con el AOS (término anticipado de contrato por hecho o acto imputable al beneficiario/a), a la fecha de inicio de la convocatoria.
  • No tener condenas por prácticas antisindicales y/o infracción a derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cierre de las postulaciones de la presente convocatoria. Sercotec validará nuevamente esta condición al momento de formalizar.
  • Que haya, al menos, una disminución de ventas de un 20%, comparando el promedio de ventas del período 1 (octubre 2018 – marzo 2019) con el promedio de ventas del periodo 2 (octubre 2019 –  marzo 2020). Para las empresas que iniciaron actividades a partir de noviembre de 2018, se utilizará los siguientes periodos: promedio de ventas del período 1 (octubre 2019 – diciembre 2019) con las ventas del período 2 (enero 2020 – marzo 2020).
  • Con ventas netas superiores a 0 UF y hasta 25.000 UF al año.
  • Tener domicilio comercial en la región de la presente convocatoria. El plan de inversión debe ser implementado en la misma región.

Antes de postular no olvides leer detenidamente las bases de la convocatoria

Convocatoria Programa especial Renace Aysén

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