¿Quiénes pueden acceder?
Personas naturales o jurídicas, con iniciación de actividades en primera categoría, ante el Servicio de Impuestos Internos, que desarrollan actividades en el sector Turismo, cuyas ideas de negocios estén asociadas a, alojamiento turístico; restaurantes y similares, servicio de transporte y agencias de viajes, tour operadores, guías turísticos, creación de artesanía típica, montañismo, cabalgatas, senderismo, ciclo tours, canopy, turismo rural, turismo de intereses especiales, entre otros, y con ventas netas demostrables anuales mayores o iguales a 1 UF e inferiores o iguales a 25.000 UF, contados desde la fecha de inicio de la convocatoria.
Cooperativas, con iniciación de actividades en primera categoría, con ventas promedio por asociado inferiores a las 25.000 UF, lo que se calcula con el monto de las ventas totales de las cooperativas dividido por el número de asociados.
Se excluyen las cooperativas de servicios financieros, así como las sociedades de hecho y comunidades hereditarias.